{"id":5517,"date":"2024-04-29T19:25:24","date_gmt":"2024-04-29T22:25:24","guid":{"rendered":"https:\/\/siconara.org.ar\/?p=5517"},"modified":"2024-04-29T19:25:24","modified_gmt":"2024-04-29T22:25:24","slug":"comunicado-fesimaf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/urltemporal.com.ar\/siconara\/2024\/04\/29\/comunicado-fesimaf\/","title":{"rendered":"Comunicado FESIMAF"},"content":{"rendered":"<p>Estimados\/as Afiliados\/as<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo ha presentado en la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, para su tratamiento, el proyecto de Ley denominado \u201cLEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS\u201d. Entre otras cosas, contiene diversos art\u00edculos que modifican cuestiones en las relaciones laborales, abiertamente en perjuicio de los Trabajadores. Entre ellas se encuentran la autorizaci\u00f3n a sustituir la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad, por un \u201cfondo de cese\u201d, se crea la figura del \u201ctrabajador independiente con hasta cinco colaboradores\u201d que no son empleados, sino monotributistas. Se derogan varios dispositivos legales que establecen multas a favor de los trabajadores en casos de omisi\u00f3n del registro laboral o registro deficiente, el recargo del 50 % en las indemnizaciones por despido si \u00e9stas no se pagaban en t\u00e9rmino; y del 100 % si el v\u00ednculo laboral no hab\u00eda sido registrado o estaba mal registrado. Todas atentan contra la dignidad y el bienestar de los mismos.<br \/>\nPara aquellos que formamos parte de la actividad Mar\u00edtima, Fluvial y de la Pesca es que en otro proyecto presentado a la misma C\u00e1mara, denominado \u201cMEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES\u201c, se contempla el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categor\u00eda, a trav\u00e9s de la derogaci\u00f3n de lo establecido en el inc.) x del art\u00edculo N\u00b026 del Decreto 824\/2019, referente a la exenci\u00f3n en el pago de dicho impuesto, por la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia por los servicios prestados en d\u00edas feriados, inh\u00e1biles y durante los fines de semana. Con la derogaci\u00f3n de esta normativa, se comete especialmente con el Personal Embarcado, una injusticia de grandes proporciones. Efectivamente, el mero hecho de ejercer nuestra profesi\u00f3n a bordo de los buques, cualquiera que estos fueren, con la real imposibilidad de, una vez finalizada la jornada laboral, retirarnos a nuestro domicilio, nos quita el derecho de optar por realizar o no las horas de trabajo por fuera de esa jornada laboral de 8 horas. Por el contrario, estamos OBLIGADOS a permanecer a bordo efectuando las tareas demandadas y a velar, durante las 24 horas por la seguridad del buque y su tripulaci\u00f3n. Esto no nos convierte en mejores ni peores que otros trabajadores, simplemente somos DISTINTOS por las tareas que nuestro trabajo nos impone. El desarraigo, la imposibilidad de abandonar nuestro lugar de trabajo y el encontrarnos las 24 horas a disposici\u00f3n del buque hace que, fundamentalmente, de derogarse el inc.) x del art\u00edculo N\u00b026, se pierda el reconocimiento, fundado mediante Dictamen Firma Conjunta del Ministerio de Econom\u00eda, de la exenci\u00f3n porcentual otorgada con motivo de lo expresado. Hoy, m\u00e1s que nunca, los Trabajadores Mar\u00edtimos, Fluviales y de la Pesca queremos hacer saber a nuestros gobernantes la injusticia de \u201ccastigar\u201d el Salario del Personal Embarcado, cuando el mismo carece de la posibilidad de optar por prestar los servicios requeridos fuera de una jornada normal de trabajo. Hoy, m\u00e1s que nunca, los Trabajadores Mar\u00edtimos, Fluviales y de la Pesca queremos hacer saber a nuestros gobernantes que NUESTRO SALARIO NO ES GANANCIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados\/as Afiliados\/as El Poder Ejecutivo ha presentado en la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, para su tratamiento, el proyecto de Ley denominado \u201cLEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS\u201d. Entre otras cosas, contiene diversos art\u00edculos que modifican cuestiones en las relaciones laborales, abiertamente en perjuicio de los Trabajadores. 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